Advertencia: ¡Está prohibido hacer campaña electoral!
Las infracciones pueden resultar en multa y/o prisión.
Muy cerca de una persona que está en la fila esperando para emitir su voto o a 100 pies (30 metros) de la entrada de un lugar de votación, de una votación en la acera o un buzón, las siguientes actividades están prohibidas:
- NO le pida a una persona que vote a favor o en contra de algún candidato o medida electoral.
- NO muestre el nombre, la imagen ni el logo de un candidato.
- NO bloquee el acceso a ninguna urna electoral ni merodee cerca de ellas.
- NO ofrezca ninguna información material o auditiva que esté a favor o en contra de algún candidato o medida electoral cerca de un lugar de votación, centro de votación o urna electoral.
- NO haga circular ninguna petición, como para iniciativas, referendos, revocaciones nominaciones de candidatos.
- NO distribuya, muestre ni use ropa (sombreros, camisas, carteles, insignias, botones, pegatinas) que incluya el nombre, la imagen o el logo de un candidato, o apoye o se oponga a un candidato o medida electoral.
- NO muestre información ni hable con un elector sobre su elegibilidad para votar.
Las prohibiciones de la campaña electoral resumidas anteriormente figuran en el artículo 7 del capítulo 4 de la división
18 del Código Electoral de California.
Advertencia: ¡Está prohibido corromper el proceso de votación!
Infracciones sujetas a multa y/o prisión.
Las siguientes actividades están prohibidas:
- NO cometa o intente cometer fraude electoral.
- NO ofrezca ningún tipo de compensación, no soborne ni persuada o intente persuadir de ninguna manera a una persona para que vote o se abstenga de votar.
- NO vote ilegalmente.
- NO intente votar ni ayude a otra persona a votar cuando no tiene derecho a hacerlo.
- NO interactúe en la campaña electoral, no fotografíe ni filme a un votante mientras ingresa al lugar de votación o sale de él, ni obstruya el ingreso, el egreso o el estacionamiento.
- NO desafíe el derecho de voto de una persona ni evite que voten; no demore el proceso de votación ni aconseje de manera fraudulenta a ninguna persona al decirle no es elegible para votar o que no está registrada para votar.
- NO intente averiguar cómo ha votado un elector.
- NO lleve ni disponga que alguien posea un arma de fuego muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones.
- NO use ni disponga que alguien use el uniforme de un agente de policía, guardia o personal de seguridad muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones.
- NO altere ni interfiera con ningún componente del sistema de votación.
- NO falsifique, altere ni modifique los resultados de una elección.
- NO altere los resultados de una elección.
- NO altere, destruya ni modifique ninguna lista de votación, boleta oficial ni depósito de boletas.
- NO exhiba ningún depósito de recolección de boletas no oficial que pueda engañar al votante haciéndole creer que es una urna oficial.
- NO altere ni interfiera con la copia de resultados de los votos emitidos.
- NO obligue ni engañe a una persona que no puede leer o a un adulto mayor para que vote a favor o en contra de un candidato o medida contraria a lo que pretende.
- NO actúe como un funcionario electoral cuando no lo es.
LOS EMPLEADORES no pueden pedirles a sus empleados que lleven sus boletas de voto por correo al trabajo ni que voten en el lugar de trabajo. A la hora de pagar los sueldos, los empleadores no pueden adjuntar materiales con los que se intente influir en las opiniones o acciones políticas de sus empleados.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DEL DISTRITO no pueden intentar determinar cómo votó un elector ni, si se descubre esa información, divulgar cómo votó un elector.
Las prohibiciones de la actividad relacionada con la corrupción del proceso de votación resumidas anteriormente figuran en el capítulo 6 de la división 18 del Código Electoral de California.
La traducción anterior fue proporcionada por la Secretaría de Estado de California.